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FAQ

Todas las donaciones realizadas en euros se destinan a la Fundación Síndrome de Usher. La Fundació Síndrome d’Usher es una organización sin ánimo de lucro debidamente registrada en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya. Los donantes que proporcionen la información requerida en el formulario para la certificación correspondiente siempre podrán beneficiarse de la deducción fiscal correspondiente al presentar su declaración de impuestos en España.

Beneficios fiscales: Los beneficios fiscales están previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.

Persones físicas – Deducción de la cuota del IRPF (con un límite del 10% sobre la base imponible)

  • Hasta 150€, deducción del 80%.
  • Importe adicional a partir de 150€, deducción del 35%.
  • Importe adicional a partir de 150 €, cuando en el ejercicio y en los dos años anteriores se hayan realizado donaciones por importe igual o superior a la propia entidad, deducción del 40%.

Personas jurídicas – Deducción de la cuota del IS (con un límite del 10% sobre la base imponible)

  • Cualquier cantidad, deducción del 35%.
  • Cuando se haya realizado durante los dos ejercicios fiscales anteriores donaciones por importe igual o superior a la propia entidad, deducción del 40%.

OTRAS FORMAS DE APORTACIÓN.

  • Convenios de colaboración (Artículo 25) Cuando una empresa firma un convenio de colaboración empresarial por actividades de interés general, la cantidad dada se considera un gasto deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades, sin límite de cantidad . Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos posteriores. Es una actividad no sujeta a IVA y permite la comunicación del acuerdo según se estipule en el convenio. Contratos de Patrocinio (Artículo 6).
  • Las ayudas económicas realizadas a una entidad no lucrativa en virtud de estos contratos (definidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998 general de publicidad), serán consideradas gasto deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, sin límite de cantidad. Es una actividad sujeta a IVA por considerarse prestación de servicios, deducible íntegramente por la empresa salvo en casos especiales.