FAQ

Todas las donaciones realizadas en euros se destinan a la Fundación Síndrome de Usher. La Fundació Síndrome d’Usher es una organización sin ánimo de lucro debidamente registrada en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya. Los donantes que proporcionen la información requerida en el formulario para la certificación correspondiente siempre podrán beneficiarse de la deducción fiscal correspondiente al presentar su declaración de impuestos en España.

Beneficios fiscales: Los beneficios fiscales están previstos en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales en el mecenazgo en Cataluña (actualización del 1 de enero de 2024).

Personas Fiscales – Las personas físicas se pueden deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (con un límite del 10% sobre la base imponible), el:

  • 80% hasta 250€ del valor de la donación,
  • en donaciones superiores, el resto más allá de los 250 €, el 40%.
  • Para donaciones recurrentes, a partir del 3r año, la deducción pasa del 40% al 45%.

Personas jurídicas – Deducción de la cuota del Impuesto de Sociedades (con un límite del 10% sobre la base imponible):

  • Cualquier cantidad, deducción del 40%.
  • Para donaciones recurrentes, a partir del 3r año, esta deducción incrementa al 50%.

OTRAS FORMAS DE APORTACIÓN.

  • Convenios de colaboración (Artículo 25) Cuando una empresa firma un convenio de colaboración empresarial por actividades de interés general, la cantidad dada se considera un gasto deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades, sin límite de cantidad . Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos posteriores. Es una actividad no sujeta a IVA y permite la comunicación del acuerdo según se estipule en el convenio. Contratos de Patrocinio (Artículo 6).
  • Las ayudas económicas realizadas a una entidad no lucrativa en virtud de estos contratos (definidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998 general de publicidad), serán consideradas gasto deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, sin límite de cantidad. Es una actividad sujeta a IVA por considerarse prestación de servicios, deducible íntegramente por la empresa salvo en casos especiales.
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